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Pueden acceder a esta prestación menores de 35 años, con ingresos inferiores a unos 24.000 euros, y podrá seguir percibiéndose si se cambia de domicilio o de comunidad autónoma, pero cada región podrá definir su marco propio. El Gobierno ha aprobado este martes el bono alquiler joven. Se trata de una ayuda de 250 euros mensuales para menores de 35 años que tengan un nivel de renta inferior a los 24.000 euros, aproximadamente. Esta ayuda la anunció el presidente del Gobierno el pasado otoño y, aunque ya tiene el visto bueno del Consejo de Ministros, aún tiene por delante un proceso de negociación con las comunidades autónomas, que tendrán voz y voto en cómo quede configurado el bono dentro de su territorio. Analizamos las claves de esta medida que busca facilitar el alquiler de los más jóvenes.
¿Cuáles son las condiciones que tengo que cumplir para cobrar el bono?
El Gobierno ha aprobado el marco general del nuevo ‘Bono Alquiler Joven’. Las líneas base serán aplicables en todas las comunidades autónomas, aunque luego cada una de ellas podrá introducir sus propios matices, porque son las que tienen competencias sobre vivienda, según recuerdan fuentes ministeriales.
De entrada, solo pueden percibir el bono de 250 euros mensuales los menores de 35 años. Podrán tener acceso durante un plazo de dos años siempre que tengan una fuente regular de ingresos y estos sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. Es decir, unos 24.000 euros anuales.
La vivienda en la que viva el beneficiario tendrá que tener la consideración de habitual y permanente -no pueden ser viviendas vacacionales- y su percepción se computará como ingreso a la hora de hacer la declaración de la renta.
Además, el bono está ligado a alquileres que no superen los 600 euros al mes; o, si se trata del alquiler de una habitación, de menos de 300 euros, con matices, como se ve a continuación.
¿Pero mi comunidad autónoma puede poner condiciones diferentes?
Sí. El Gobierno ha definido un diseño común y luego, cada comunidad tendrá cierto margen para cambiar las condiciones. Por ejemplo, en grandes ciudades donde los precios del alquiler son más altos -hay zonas tensionadas- pueden acceder al bono jóvenes que tengan alquileres de hasta 900 euros; o que paguen hasta 450 euros por una habitación.
Esas dos cifras son las máximas -aunque también hay margen para subirlas excepcionalmente- porque tienen que definirse en las comisiones bilaterales que integran el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada una de las comunidades autónomas.
¿Es compatible con otras ayudas al alquiler?
Sí, pero no con todas. A la espera de ver los detalles del texto que se publique este miércoles en el BOE, el Gobierno sí contempla que el bono conviva con otras ayudas. Por ejemplo, con las destinadas a rentas vulnerables, aunque esa vulnerabilidad la tiene que determinar cada comunidad.
El bono también es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. Eso sí, en estos casos, la suma no puede superar el 100% de la renta que se paga por el alquiler de la vivienda.
También es compatible con ayudas que están recogidas en el Plan Estatal de Vivienda -por ejemplo, para víctimas de violencia de género-, aunque este aspecto también tiene que negociarse con las comunidades autónomas. En el caso de los fondos ligados a este plan estatal, la suma con el bono joven no puede superar el 75% del alquiler.
¿Y qué pasa si pago un alquiler de 200 o 230 euros mensuales por un piso?
El monto total de la ayuda, como máximo, es de 250 euros al mes. Si un joven menor de 35 años paga menos por un alquiler, el bono estará limitado a la renta que pague. Es decir, si paga 200 euros por el alquiler de un piso, su bono sería de 200 euros. Lo mismo si paga 230 euros.
En cambio, si paga más de 900 euros mensuales por un piso en una zona tensionada de una gran ciudad, aunque cobre menos de tres veces el IPREM, no tendrá acceso a este bono. A no ser que en las negociaciones de las comisiones bilaterales se establezcan situaciones diferentes para circunstancias excepcionales que, según fuentes del Ministerio, podrían darse.
¿Qué pasa si comparto piso?
Si se comparte piso en alquiler, todos los inquilinos tienen que cumplir los requisitos de ingresos limitados a esos cerca de 24.000 euros anuales, siempre que todos sean cotitulares en el contrato. De esta forma, puede haber inquilinos de un piso compartido -cotitulares del contrato- que puedan percibir la ayuda y otros que no.
A partir de ahí, el bono estará limitado a la cantidad que, por contrato, pague cada uno de ellos. Por ejemplo, si tres personas son cotitulares de un piso en alquiler de 900 euros en Madrid o Barcelona, cada una de ellas puede tener acceso a un bono por el equivalente a un alquiler de 300 euros mensuales y podrán recibir los 250 euros.
Y si se comparten pisos que superen los límites de 600 euros (o de 900 euros en áreas tensionadas), de nuevo, las condiciones quedan en manos de lo que se negocie en esas comisiones bilaterales con las comunidades autónomas, que pueden establecer márgenes más altos, pero siempre de acuerdo con el Ministerio y de forma justificada y excepcional.
¿Y si tengo alquilada una habitación y pago un precio diferente a mis compañeros de piso?
La situación es similar. Si en un piso compartido los inquilinos tienen un contrato por habitaciones -no son cotitulares del alquiler del inmueble- pueden percibir el bono si el alquiler de la habitación es inferior a 300 euros o un máximo de 450 euros en zonas tensionadas, siempre que estén dentro de esos niveles de ingresos recurrentes inferiores a tres veces el IPREM.
¿Tengo que tener contrato de trabajo? ¿Y si soy autónomo?
El bono está previsto para jóvenes que ingresen menos de tres veces el IPREM, sea por contrato laboral o como autónomos. Está ligado a “ingresos recurrentes”. Además, fuentes gubernamentales indican que también está previsto para estudiantes que tengan una fuente regular de ingresos.
¿Cuándo voy a pedir a pedir el bono?
No está claro. La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señaló este martes en Moncloa que, en un plazo de mes y medio o dos meses, se tiene que convocar la conferencia sectorial en la que Ministerio y comunidades autónomas aprueben los criterios de reparto. Después, esos criterios se tienen que respaldar en Consejo de Ministros y, después, de nuevo, en esa conferencia sectorial. Además, al margen están las comisiones bilaterales con cada comunidad. Será entonces cuando se sepa el calendario.
¿Y cuándo voy a cobrarlo?
Tampoco se sabe. El Gobierno asegura que tendrá efectos retroactivos, para los contratos de alquiler que estuvieran en vigor el 1 de enero de 2022, también para los que se firmen este año. Sin embargo, no se sabe cuándo se cobrará ni cómo. ¿Por qué? Porque son las comunidades autónomas las que tienen que decidir cómo van a ir efectuando los pagos, según indican fuentes del Ministerio. La implementación será directa por parte de las comunidades, añaden.
¿El bono no puede hacer que suban los precios del alquiler? ¿Quién lo va a vigilar?
Según las citadas fuentes, el bono no es un factor inflacionista, porque está ligado a contratos que ya estaban en vigor este 1 de enero -o nuevos- y los contratos tienen que tener una duración de cinco años en el caso de particulares.
En cuanto a la vigilancia, de nuevo, los mecanismos de control son los que determine cada gobierno regional.
¿Y si me cambio de piso pierdo la ayuda? ¿Y si me traslado a otra comunidad autónoma?
En teoría puede haber cambios de domicilio habitual, aunque está por ver qué piensan los gobiernos autonómicos. El Ministerio de Transportes va a proponer un acuerdo para que haya movilidad y se trasladen las ayudas entre comunidades, si hay un cambio de trabajo. “Queremos que haya mecanismos para garantizar la movilidad laboral aparejada a las ayudas. Entendemos que es un elemento fundamental que debemos fomentar y facilitar”, indican las citadas fuentes.
publico.es