La morosidad se ha convertido en un tema de actualidad y es que supone un problema grave para propietarios.
Es legal prohibir a propietarios morosos el uso de piscinas y pistas deportivas.
Así lo ha reconocido una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que le da la razón a una Comunidad de Propietarios de Mazarrón.
En esta resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado indica que una Comunidad de Propietarios de Mazarrón, elevó a público una modificación estatutaria que indicaba los siguiente: “Los propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad, ordinarias o extraordinarias, tendrán vedado el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis”.
Este acuerdo fue aprobado por unanimidad de todos los asistentes, remitiendo copia del acta de forma fehaciente a aquellos ausentes, indicando que de no producirse contestación negativa en el plazo legal, quedaría facultado el presidente para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tras presentar la escritura para su correspondiente inscripción registral, el Registrador su opuso a su inscripción alegando lo siguiente: “En el Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal a los propietarios de los distintos departamentos independientes que la integran, como contenido mínimo de derechos, le corresponde la copropiedad con los demás dueños de pisos o locales de los elementos comunes, y por tanto el uso y el goce de los mismos.
Por ello la cláusula estatutaria por la que-por falta de pago de las cuotas de comunidad ordinarias o extraordinarias se le veda el acceso y por ello el uso de los elementos comunes es contraria a la norma imperativa que determina el contenido mínimo de los derechos de los titulares de los pisos y locales”.
Comunidad de Propietarios y Morosidad
Por lo que la Presidenta la Comunidad de Propietarios presentó el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que anuló la decisión del Registrador de la Propiedad de Mazarrón, dándole la razón a la Comunidad de Propietarios resolviendo en resumen lo siguiente:
“En el presente caso, la cláusula estatutaria se refiere únicamente a la privación del acceso a una clase de elementos comunes especiales como son la piscina y la pista de tenis, que entran dentro de lo que podrían considerarse elementos comunes que no son de los necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda y como no se trata de la privación del derecho de propiedad sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad sino todo lo contrario, que las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen especial de la propiedad que es el de la comunidad en propiedad horizontal“.
Puede consultar la resolución completa en este documento del BOE.